CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS
Aplicabilidad del límite de la adición a los contratos.Las entidades del Estado sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, aunque gozan de autonomía y, hasta cierto punto, de discrecionalidad para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento jurídico, al suscribir un convenio y/o contrato interadministrativo, deben observar como límite, el valor porcentual máximo dispuesto en el inciso primero y segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.